DESPIDOS

Despidos

Son aquellos motivos que permiten al empleador justificar el despido unilateral de uno de sus empleados. El despido con causa es considerado una medida extrema, por lo que la infracción o incumplimiento cometido por el trabajador debe ser suficientemente grave como para justificar su adopción. Incluso la normativa espera que, antes de adoptar tal medida, el empleador agote progresivamente todos los recursos previos (de palabra y escritos). Algunos de los causales más comunes para echar a un trabajador son:

  • Las reiteradas ausencias injustificadas
  • El mal comportamiento
  • El hurto de pertenencias en el establecimiento de trabajo
  • Utilización de la violencia física

Cualquiera de estas causales, debidamente probadas por el empleador, anulan la posibilidad al trabajador de reclamar por su indemnización en la liquidación final. Siendo una simple liquidación lisa y llana.

Nuestros Abogados matriculados se encuentran en condiciones para litigar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires, la Provincia De Santa Fe y el fuero Federal.

 

Es aquel por el cual el Empleador hace cesar la relación laboral del trabajador sin argumento alguno. En estos casos, el empleador deberá pagarle a la parte trabajadora una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor de tres meses, considerando la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año devengada por el trabajador (o el tiempo de prestación del servicio si este fuera menor), así lo establece el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo nº 20.744.

 Este despido injustificado previsto por ley trae consigo una serie de consecuencias a la hora de realizar la liquidación final, puesto que serán contabilizados otros rubros habilitados por la LCT, sumando al caso concreto las multas que puedan corresponder, resultando así un considerable aumento indemnizatorio a favor del trabajador. Todo ello por el principio de estabilidad impropia que rige en nuestro orden normativo vigente.

También es dable a conocer que en ciertos casos de despido con justa causa por parte del empleador, posteriormente en la vía judicial y con el asesoramiento adecuado, el Juez puede valorar en su sana crítica, que no se dan los extremos de un despido con justa causa, configurándose así un despido sin justa causa, o como también se lo llama, despido por antigüedad.

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Desde el comienzo de la relación laboral el empleador debe declararla ante la afip. En el comienzo del primer día laboral, deberán hacerle entrega de un formulario (alta temprana) donde en el mismo consta la fecha de ingreso, jornada laboral y su salario. En el caso que su empleador no cumpla con los requisitos mencionados, se considera que su relación laboral no esta debidamente registrada, a lo que se le llama “trabajo en negro”. Para subsanar esta omisión por parte del empleador, el trabajador deberá enviar un telegrama (gratuito), intimando a que blanquee su situación laboral. Una vez enviado dicho telegrama, el empleador cuenta con 48 hs para contestar. Puede suceder en la práctica, que el telegrama no sea respondido o que habiendo contestado niegue la existencia de la relación laboral, desconociendola.

Ante cualquiera de las dos respuestas, por acción u omisión, podrá hacer envío de un nuevo telegrama, intimando al empleador a concurrir a una audiencia de conciliación ante la SECLO (dependiente del Ministerio de Trabajo), para poder llegar a un acuerdo con su empleador, dicho proceso demora 3 semanas aproximadamente, de no haber acuerdo, el siguiente paso es la demanda judicial. Al realizar todo este proceso, su indemnización incrementaría notablemente.

Por todo lo antedicho es muy importante que jamás envíe un telegrama de renuncia, ya que podría perder automáticamente todos los derechos a una posible indemnización. Es por ello que es aconsejable siempre contar con un asesoramiento jurídico integral, consultando con un abogado.

¿Qué rubros se reclaman en el empleo en negro?

  • Indemnización por despido (1 mes de sueldo por cada año de antigüedad)
  • Preaviso (menos de 5 años antigüedad, 1 mes de salario. 2 meses si tenés más de 5 años de antigüedad)
  • Art.80 LCT. 3 sueldos (por la falta de entrega de tu certificado de trabajo)

Si se envió telegrama además se deben incorporar estás multas a saber:

  • El 25% de su sueldo por cada mes trabajado.
  • 1 mes de sueldo por cada mes de retraso hasta que tu empleador abone los aportes y contribuciones que le debe. 
  • Despido + Preaviso multiplicado por 1,05.

Si envió telegrama intimando a su empleador para que regularice su situación laboral y lo despide dentro de los 2 años, tiene derecho a una doble indemnización.

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Preguntas frecuentes

¿Qué tengo que hacer si recibo un telegrama de despido?

Contestar inmediatamente. De lo contrario, la causa que use el empleador para despedirte puede tenerse como válida a la hora de reclamar de manera tardía. Por ello es necesario que consulte con su abogado para un buen asesoramiento a la hora de contestar.

Sí. Si recibiste un telegrama de despido que no indica ninguna causa, tenés derecho a que te den la indemnización correspondiente dentro de los 4 días posteriores al despido, este tipo de despido encuadra en el despido incausado.

Mi empleador verbalmente me manifestó que no vaya más a trabajar, ¿qué hago?

Tenés que mandar un telegrama por Correo Argentino (gratuito) a tu empleador pidiéndole que aclare tu situación laboral por escrito. En la espera de su respuesta, debes seguir cumpliendo con tus tareas laborales como lo haces normalmente. El despido de manera verbal no configura virtualidad jurídica, por lo cual no es válido de manera alguna. Para pedir las aclaraciones del caso siempre es importante contar con asesoramiento profesional letrado.

Trabajo en negro y mi empleador me despidió de palabra, ¿qué puedo hacer?

Hace referencia al trabajo no registrado como corresponde por ley por parte de tu empleador, no prestará conformidad de despedirte por escrito, puesto que sería reconocer de forma expresa un vínculo laboral.

En estos casos se debe intimar por medio de un telegrama (gratuito), para que te inscriba según establece el ordenamiento jurídico Argentino, para poder así estar en como trabajador en blanco.

¿Qué pasa si no me dejan entrar al trabajo?

Tenés que mandar un telegrama intimando a que te permitan prestar tus servicios y cumplir con tus actividades. En caso de que el impedimento persista, puedes darte por despedido con justa causa (despido indirecto).

No recibí ninguna comunicación de despido pero no me dan tareas, ¿qué puedo hacer?

Tenés que mandar un telegrama intimando al empleador a que te dé tareas. Si no te las da, podés darte por despedido. Lo que significa poder reclamar una indemnización como si fuera un despido sin justa causa.

¿Cuánto tiempo tengo para iniciar un juicio por despido?

2 años desde el despido.

Si me despiden, ¿pierdo inmediatamente la obra social?

No. La Obra Social te cubre hasta 3 meses después del despido.

¿Es posible que me despidan y no tenga derecho a recibir ninguna indemnización?

Sí. En caso de que haya omitido los deberes que establece la LCT, el empleador tiene derecho a despedir con causa sin pagar indemnización.

El empleador siempre debe comunicarle el despido por escrito y detallar exactamente el motivo que tiene para despedirte.

¿Qué indemnización corresponde por despido sin causa?

Depende del caso en particular. Por lo general, la indemnización incluye:

  • 1 sueldo por año trabajado.
  • 1 sueldo por falta de preaviso (cuando el empleador no te avisó con anticipación que te iba a despedir).

Además:

  • La integración del mes de despido (si te despiden, por ejemplo, a mitad de mes, tienen que pagarte el mes completo).
  • Las vacaciones proporcionales.
¿Qué es la doble indemnización?

El decreto 34/2019 establece que en caso de despido sin justa causa, el trabajador tendrá derecho a recibir doble de la indemnización. Esta norma no se aplica a los trabajadores contratados a partir del 13/12/2019. El decreto 528/2020 prorrogó el plazo de este decreto por 180 días contados desde el 10 junio del 2020.

La doble indemnización no se aplica al sector público nacional.

Calcula tu indemnización

Sufriste un despido con o sin causa, hubo o no pre aviso. Consulta con nuestras calculadoras en línea cuanto te correspondería.

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Jorge Haroldo Balado (H)

Abogado

T°IV F°57 C.A.S.N | PROV. BS.AS

Nicolás Amelong

Abogado

T°IV F°57 C.A.S.N | PROV. BS.AS

Jorge Haroldo Balado

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