DIVORCIOS

Divorcios

El divorcio está contemplado en nuestro ordenamiento jurídico Argentino y es una vía legal que se insta para disolver un vínculo matrimonial a través de una sentencia judicial,  permitiendo posteriormente que estos vuelvan a contraer nuevas nupcias con quienes deseen.

En Domínguez – Tanus & Asoc. no solo trabajamos para lograr que se concrete el divorcio, además generamos empatía con cada cliente, analizando su caso particular y ayudarlo así a llegar a la mejor solución posible, brindándole las diferentes posibilidades que contempla nuestro ordenamiento jurídico vigente, adaptadas a su situación personal, protegiendo los derechos fundamentales de los hijos si es que los hubiere.

Si usted está pensando en divorciarse, tiene que saber cómo proceder, cuales son los tipos legales de divorcio, las exigencias judiciales, como sería el resguardo de los hijos, la vivienda familiar y en su caso de proceder, una compensación económica, etc..

Tipos de divorcios

El divorcio por presentación conjunta, o de mutuo acuerdo:

En este tipo, es condición sine qua non (esencial) que ambos cónyuges de común acuerdo presten conformidad para divorciarse, no es necesario que haya una causal concreta para la disolución de la sociedad marital. Esto evita que se susciten cuestiones controvertidas que antes de la reforma de nuestro Código Civil y Comercial si eran necesarias y causaban malestar emocional tanto para los mismos cónyuges como su entorno familiar. Con la reforma del C.C.C.N  no hay que probar las causales del divorcio, es rápido y sencillo.

El divorcio Unilateral o Express:

Tiene lugar cuando uno de los dos cónyuges no presta conformidad para divorciarse. De ser así, el cónyuge que desea romper con el vínculo marital está facultado para iniciar una solicitud de divorcio unilateral. Es del caso que de configurarse lo antedicho, el cónyuge disidente deberá ser notificado y tendrá la posibilidad de hacer su descargo contestando la demanda con el asesoramiento de su abogado particular.

En estos casos, es frecuente que el cónyuge disconforme con el divorcio pida una compensación económica, cuestión que deberá debatirse en el expediente judicial correspondiente. 

Características:

Este tipo de divorcio unilateral trae ciertas ventajas y algunas desventajas entre las que podemos mencionar las siguientes:

  • Al ser unilateral, puede ser solicitado por un solo cónyuge.
  • No requiere el consentimiento del otro cónyuge, por lo que no interesa si no quiere divorciarse, basta con la sola voluntad de uno de ellos.
  • Con esta nueva reglamentación, no es necesario demostrar ni probar las causas de divorcio, siendo suficiente la mera voluntad de una de las partes.
  • Un punto a favor, es la celeridad del trámite en la mayoría de los casos (puede variar si hay hijos de por medio), siendo por lo general no mayor a tres meses.
  • No es necesario esperar tres años para poder iniciar el juicio de divorcio, la nueva reglamentación eliminó este requisito.
  • Al no haber mutuo acuerdo entre las contrayentes, los costos del divorcio unilateral suelen ser más elevados.

Separación de hecho:

En este caso en particular, debe acreditarse el distanciamiento prolongado y efectivo de la convivencia marital. De ser así, podría disolverse la sociedad de bienes gananciales, es interesante cuando alguno de los cónyuges comienza a adquirir bienes estando distanciados y tiene la intención de conservarlos únicamente para él.

Nuestros Abogados matriculados se encuentran en condiciones para litigar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires, la Provincia De Santa Fe y el fuero Federal.

Consulte las pestañas “Documentación Necesaria” y “Gastos y Honorarios”, para obtener más información.

Los requisitos pueden variar según el tipo de divorcio requerido, la documentación necesaria para dar comienzo al trámite, es la siguiente, a saber:

  • Copia del DNI de ambos cónyuges.
  • Libreta, acta o certificado de Matrimonio en original o copia certificada con timbrado y en su caso, libreta de familia.
  • De haber hijos menores de edad, partida de nacimiento de los hijos timbrada para el juicio, con una antigüedad no mayor a seis meses de expedida.
  • Fecha y lugar de celebración del matrimonio.
  • Último domicilio conyugal en el que cohabitaron.
  • Convenio regulador (atribución de la vivienda, distribución de los bienes, compensaciones económicas, responsabilidad parental, etc..)

Nuestros Abogados matriculados se encuentran en condiciones para litigar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires, la Provincia De Santa Fe y el fuero Federal.

En los casos de divorcios, hay que diferenciar cuál será el tipo de divorcio a tramitar, ya que esto definirá la cuantía del mismo en lo relativo a gastos y honorarios profesionales, siempre dentro de ciertos parámetros, sin superar los establecidos por Ley. Al ser cuestiones particulares y trámites administrativos gubernamentales, no se puede definir a ciencia cierta un número estimativo, ya que va mutando según las circunstancias socioeconómicas de nuestro País. Lo que sí podemos adelantarle es que el costo del proceso difiere según se trate de un divorcio unilateral de un divorcio de mutuo acuerdo y de su complejidad, ello así, pues este último tendrá menor costo ya que el trámite es más simple (porque previamente hay un acuerdo de voluntades en un convenio preestablecido).

En cuanto a la complejidad, varía en los casos que haya hijos menores de por medio, en cuanto a la responsabilidad parental, alimentos o lo relativo a la liquidación de bienes, que un cónyuge habite en el extranjero, entre otras.

Una vez finalizada la primera entrevista y antes del inicio del juicio, se podrá pactar los honorarios profesionales.

Lo representamos en todas las etapas del proceso, (extrajudicial,  mediación obligatoria y de ser necesario la judicial), siempre de acuerdo a los intereses del cliente en cada etapa. 

Trabajamos con absoluta transparencia y procuramos que el cliente esté atendido personalmente e informado en todo momento, sin quitarle su preciado tiempo. Buscamos obtener el mejor resultado en el tiempo más corto posible. No dude en consultarnos.

Nuestros Abogados matriculados se encuentran en condiciones para litigar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires, la Provincia De Santa Fe y el fuero Federal.

Preguntas frecuentes

Para pedir el divorcio, ¿es necesario esperar un tiempo desde la celebración del matrimonio?

No, podes divorciarte en cualquier momento. No hay que esperar que pase un tiempo de casados.

¿Tengo que cumplir con algún requisito?

Sí. Con el pedido de divorcio tenés que acompañar una propuesta que indique quién se queda viviendo en la casa, cómo se distribuirá el tiempo con los hijos, lo relacionado con la cuota alimentaria, etc.

¿Qué es la propuesta reguladora del divorcio?

Es el conjunto de medidas que proponen los cónyuges para hacer frente a las consecuencias del divorcio. Pueden presentar una propuesta juntos o presentar cada uno su propuesta por separado.

¿Qué cuestiones debe incluir la propuesta reguladora del divorcio?

Tiene que contener soluciones para:

  • La vivienda.
  • La distribución de los bienes.
  • Los alimentos para los hijos.
  • El cuidado personal de los hijos (antes se hablaba de “la tenencia”).
  • El régimen de comunicación (antes conocido como “régimen de visitas”).
  • Las posibles compensaciones económicas entre los cónyuges.
¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo con la propuesta para regular el divorcio?

El desacuerdo sobre la propuesta reguladora no suspende la sentencia de divorcio. En todo caso, las partes seguirán discutiendo después las consecuencias de la disolución del vínculo.

¿Qué es la compensación económica?
  • Es una suma de dinero o equivalente que le corresponde al cónyuge que sufre un desequilibrio económico como consecuencia del divorcio.
  • Puede ser un pago único o una renta.
  • Puede pagarse con dinero, con el usufructo de algunos bienes o de cualquier otro modo.
¿Siempre corresponde una compensación económica?

No. Para que te corresponda la compensación económica tenés que probar que sufriste un desequilibrio económico a causa del divorcio.

¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo sobre la compensación económica?

La fija el juez. Para ello, tiene en cuenta, entre otras cosas:

  • El patrimonio de los cónyuges cuando se casaron y el patrimonio que tenían al momento de pedir el divorcio.
  • Dedicación de cada uno a la familia, crianza y educación de los hijos.
  • Edad y estado de salud de los cónyuges y de los hijos.
  • Capacidad laboral y posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que pide la compensación.
¿Hay un plazo para pedir la compensación económica?

Sí, tenés que pedirla antes de que pasen 6 meses de la fecha en que se dictó la sentencia de divorcio.

¿Cómo se dividen los bienes?
  • Si presentaron una propuesta en la que los dos estuvieran de acuerdo, los bienes se dividen como lo indicaron en la propuesta.
  • Si no se pusieron de acuerdo en la propuesta hay que tener en cuenta:
    • Si te casaste bajo el régimen de comunidad (el único sistema que existía hasta el 1 de agosto de 2015), te corresponden los bienes tuyos llamados ¨propios¨ (por ejemplo, los que tenías antes de casarte o los que recibiste por herencia después del matrimonio) y la mitad de los gananciales (los adquiridos durante el matrimonio).
    • Si te casaste bajo el régimen de separación de bienes (opción permitida por el nuevo Código Civil y Comercial a partir del 1 de agosto de 2015), cada uno mantiene los bienes que tenía y administró, salvo la vivienda familiar, que se rige por otras reglas.
¿Qué va a pasar con la casa donde vivimos?

Podés pedirle al juez el uso de la vivienda. No importa si la casa es de propiedad de uno solo o es ganancial.

¿Qué tiene en cuenta el juez para decidir quién va a vivir en la casa?

Va a tener en cuenta las siguientes cuestiones:

  • Quién tiene el cuidado de los hijos.
  • Quién se encuentra en situación económica más débil para conseguir una vivienda por sus propios medios.
  • El estado de salud y edad de los cónyuges.
  • Los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.
¿Qué pasa si el juez no me permite seguir viviendo en la casa?

El juez puede:

  • Fijar una renta a tu favor en compensación por no poder usar la vivienda.
  • Determinar que el inmueble no se pueda vender sin el acuerdo de las 2 partes.
  • Impedir que el inmueble sea partido o liquidado.
¿Puede terminar mi derecho a seguir viviendo en la casa?

Sí. Entre otras causas, el derecho de uso de la vivienda familiar termina:

  • Cuando se cumple el plazo fijado por el juez.
  • Cuando cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgar la vivienda. Por ejemplo, cambia tu situación económica y puedes conseguir una vivienda por tus propios medios.
¿Qué pasa si la vivienda es alquilada?

Si la vivienda es alquilada y el juez te dio su uso, podés quedarte en la casa aunque sea tu cónyuge quien pague el alquiler.

Tenés derecho a quedarte hasta el vencimiento del contrato.

¿Cómo se decide con quién van a vivir nuestros hijos?

Los dos padres pueden presentarle al juez un plan de parentalidad, que es un convenio en el que pueden pactar:

  • El lugar y el tiempo que los chicos pasan con cada padre.
  • Las responsabilidades que cada uno asume.
  • El régimen para las vacaciones, días feriados y otras fechas importantes.
  • El régimen de comunicación que tenés durante el tiempo que tu hijo está con el otro padre.

Si los padres no presentan un plan, decide el juez.

¿Los hijos pueden opinar?

Sí. El juez tiene la obligación de escucharlos y tener en cuenta su opinión, según su edad y grado de madurez.

 

* Contenido aportado por justicia cerca, tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley.

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