USURPACIÓN
Usurpación
- Información general
- Tipos de usurpación
La usurpación es un delito que se encuentra establecido en el Código Penal. Se refiere a la acción de ocupar ilegalmente un inmueble o propiedad ajena sin tener el derecho legal o el consentimiento del propietario legítimo. Puede manifestarse de diferentes formas, como ocupar una vivienda, un terreno o cualquier otro tipo de propiedad sin contar con la autorización correspondiente. Para que se configure el delito de usurpación, es necesario que la ocupación sea ilegítima, es decir, que no exista un derecho válido para ocupar el bien en cuestión.
El artículo Nro. 181 del Código Penal Argentino establece que será reprimido con prisión de 3 a 5 años el que empleare violencia o intimidación sobre las personas, turbare, destruyere u alterare los términos o límites de la cosa inmueble, para ocupar la misma despojando total o parcialmente de la posesión o tenencia, o del derecho real constituido sobre él.
En caso de haber sufrido o de haber sido acusado del delito de usurpación es importante contactar con un profesional. En Dominguez – Tanus & Asoc. contamos con los recursos para poder ocuparnos de la mejor manera en su caso.
Nuestros Abogados matriculados se encuentran en condiciones para litigar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires, la Provincia De Santa Fe y el fuero Federal.
Existen diferentes tipos de usurpaciones según las circunstancias específicas del caso. Algunos ejemplos son:
- Usurpación de vivienda: Consiste en ocupar ilegalmente una vivienda o residencia sin tener el derecho legal o el consentimiento del propietario legítimo. Este tipo de usurpación puede involucrar la ocupación de una casa, departamento, o cualquier otro tipo de vivienda.
- Usurpación de terrenos: Ocurre cuando se ocupa ilegalmente un terreno o parcela de tierra sin tener el derecho de posesión o el consentimiento del propietario. Esto puede incluir la ocupación de terrenos baldíos, terrenos rurales o urbanos, o cualquier otra área de propiedad privada.
- Usurpación de propiedades comerciales: Se refiere a la ocupación ilegal de locales comerciales, oficinas u otros establecimientos destinados a actividades comerciales. En estos casos, los ocupantes ilegales se apropian del espacio sin tener la autorización correspondiente del propietario.
Es importante destacar que, independientemente del tipo de usurpación, para que se configure el delito es necesario que la ocupación sea ilegítima y que no exista un derecho válido para ocupar la propiedad en cuestión.
Preguntas frecuentes
La pena para el delito de usurpación van de seis meses a tres años, tengamos en cuenta que puede variar dependiendo de las circunstancias específicas del caso.
Usurpación simple es cuando se ocupa un inmueble sin violencia ni amenazas, la pena prevista es de uno a seis meses de prisión o multa.
Usurpación violenta cuando se requiere de la violencia o amenazas, la pena en este caso puede ir desde seis meses a tres años de prision.
Para prevenir futuros casos de usurpación en tus propiedades, puedes tomar diversas medidas de seguridad y precaución. Algunas de ellas pueden ser
- Documenta y registra adecuadamente tus propiedades
- Mantén tus propiedades ocupadas o bajo supervisión
- Realiza inspecciones regulares
- Mantente informado sobre la legislación vigente
Sí, en algunos casos es posible llegar a un acuerdo extrajudicial con los ocupantes ilegales para desocupar la propiedad. Un acuerdo extrajudicial es un acuerdo alcanzado entre las partes involucradas fuera del sistema judicial, a través de negociaciones y acuerdos mutuos.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que la viabilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial dependerá de diversos factores, como la disposición de los ocupantes ilegales para negociar.
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